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SD 38788 – Expte. 15.946/2009 – “Dimotta, Héctor Ricardo c/ Correo Oficial de la Republica Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VIII – 16/04/2012
REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Contraprestación que debe percibir el dependiente como consecuencia del contrato. Rubro: VIÁTICOS. Naturaleza salarial. Art. 103 de la LCT. Habitualidad y normalidad en el pago. Inclusión en la base de cálculo de los rubros indemnizatorios. Interpretación normativa. Art. 9 de la Ley 20744
Citar: elDial.com - AA76F9
Publicado el 18/06/2012
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Términos mencionados en este fallo: trabajador, contrato, naturaleza, salarial, habitualidad, normalidad, contraprestación, percibir, inclusión, indemnizatorios.